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Organizativa


Organigrama

APARTAMENTOS ALOE S.L. presenta un equipo de trabajo compuesto por 1,81 trabajadores. El organigrama presenta un esquema de la estructura actual de la empresa por puesto de trabajo.

Organigrama apartments aloe lanzarote

ESTATUTOS DE ALOE S.L.

Artículo 1. Denominación. Bajo la denominación de APARTAMENTOS ALOE, SOCIEDAD LIMITADA, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las normas legales imperativas y por los presentes estatutos.

Artículo 2. Objeto. La sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: Objeto principal: - Explotación de apartamentos turísticos y hoteles (CNAE: 5520 y 5510). Objetos secundarios: - Actividades inmobiliarias. - Promoción inmobiliaria. - Construcción de edificios residenciales y no residenciales. - Limpieza general de edificios.

Artículo 3. Domicilio social. La sociedad tiene su domicilio en LA CALLE BOCAINA, NÚMERO 11, PUERTO DEL CARMEN, TÉRMINO MUNICIPAL DE TÍAS, LANZAROTE, PROVINCIA DE LAS PALMAS, y tiene nacionalidad española.

Artículo 4. Capital social y participaciones. El capital social, que está totalmente desembolsado, asciende a 180.000€.

Artículo 5. Periodicidad, convocatoria y lugar de celebración de la junta general. La junta general será convocada por el órgano de administración. La convocatoria se comunicará a los socios a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro registro de socios. En relación con toros aspectos relativos a la convocatoria, periodicidad, lugar de celebración y mayorías para adoptar acuerdos de la junta general se aplicarán las normas previstas en la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Artículo 6. Comunicaciones de la sociedad a los socios. Las comunicaciones que deba realizar la sociedad a los socios, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se realizarán a través de procedimientos telemáticos, mediante el uso de firma electrónica. En caso de no ser posible se hará mediante cualquier otro procedimiento de comunicación, individual y escrito que asegure la recepción por todos los socios en el lugar designado al efecto o en el que conste en el libro de registro de socios.

Artículo 7. Mesa de la junta. Deliberaciones y votación. El presidente y secretario de la junta general serán los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión. Corresponde al presidente formar la lista de asistentes, declarar constituida la junta, dar el uso de la palabra por orden de petición, dirigir las deliberaciones y fijar el momento y forma de la votación. Antes de dar por terminada la sesión, dará cuenta de los acuerdos adoptados, con indicación del resultado de la votación y de las manifestaciones relativas a los mismos cuya constancia en acta se hubiese solicitado.

Artículo 8. Modos de organizar la administración. La gestión, administración y representación de la sociedad es competencia del órgano de administración. La Junta General podrá optar por cualquiera de los siguientes modos de organizar la administración, sin necesidad de modificar estatutos, y en los términos previstos en la Ley de sociedades de capital: a) Un administrador único, al que corresponde exclusivamente la administración y representación de la sociedad. b) Varios administradores con facultades solidarias, hasta un máximo de cinco y un mínimo de dos, a cada uno de los cuales corresponde indistintamente las facultades de administración y representación de la sociedad, sin perjuicio de la facultad de la junta general de acordar, con eficacia meramente interna, la distribución de facultades entre ellos. c) Dos administradores conjuntos, quienes ejercerán mancomunadamente las facultades de administración y representación. La modalidad de órgano de administración elegida por la Junta General, deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Artículo 9. Nombramiento, duración y prohibición de competencia. Sólo las personas físicas podrán ser nombrados administradores. El desempeño del cargo de administrador será por tiempo indefinido. Respecto de los demás requisitos de nombramiento, incompatibilidades y prohibiciones para ser administrador, se aplicará lo dispuesto en la Ley de sociedades de capital. El cargo de administrador será: Gratuito.

Artículo 10. Ámbito de representación y facultades del órgano de administración. La representación que corresponde al órgano de administración se extiende a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en estos estatutos, de modo que cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque estuviera inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.

Artículo 11. Notificaciones a la sociedad. Las notificaciones a la sociedad podrán dirigirse a cualquiera de los administradores en el domicilio de la sociedad.

Artículo 12. Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. A la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal se aplicará las especialidades de régimen previstas en la Ley de sociedades de capital aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

SEGUNDA. - SUSCRIPCIÓN Y DESEMBOLSO.– 

Los socios suscriben y aportan el capital social de forma que el mismo asciende a 180.000€.

TERCERA.- INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES.

Sin perjuicio de las demás incompatibilidades y prohibiciones establecidas en las Leyes, queda prohibida la ocupación o ejercicio de cargos en la Sociedad a las personas declaradas incompatibles en el texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2 de julio de 2010, ni en ninguna otra disposición legal vigente, en la medida y condiciones que en la misma se fijan.

CUARTA.- Los socios comparecientes, dando a este otorgamiento el carácter de Junta General Universal, acuerdan por unanimidad: 1) Adoptar como forma de administración la de TRES ADMINISTRADORES SOLIDARIOS. Los nombrados comparecientes, aceptan el cargo y declaran, bajo su responsabilidad, que no les afecta ninguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley 2 de julio de 2010, ni en ninguna otra disposición legal vigente.

QUINTA.- Se faculta al órgano de Administración para ejercitar, durante la fase anterior a la inscripción de la Sociedad, todas las facultades que le corresponden por razón de su cargo.

SEXTA.- PODER. Los comparecientes, se conceden poder recíproco, para que, cualquiera de ellos, por sí solos, puedan otorgar las escrituras aclaratorias, modificativas o de rectificación que puedan ser necesarias para que esta escritura de constitución se inscriba en el Registro Mercantil. - Se solicita del Señor Registrador Mercantil la aplicación, cuando proceda, de lo establecido en el Artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil, en relación a la inscripción parcial de la presente escritura y la aplicación del art.5,3 del RDL de 13/2010 del 03 de diciembre

Normativa aplicable.

Fecha de actualización: 31 de octubre de 2022.

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